Manera de muerte en presos

Las muertes en personas privadas de la libertad siempre son temas de discusión ya que son personas que están a cargo de agentes del estado.
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En el ámbito forense, la “manera de muerte” se refiere al contexto en el que una persona fallece. Este contexto puede clasificarse en dos categorías principales: violento y no violento. Dentro de las maneras de muerte violentas, se destacan tres: homicidio, suicidio y accidentales.

Clasificación de manera de muerte en personas privadas de la libertad

En los lugares de privación de la libertad, como las cárceles, las personas que se encuentran tras las rejas dependen en gran medida de terceros para recibir atención médica. Muchas veces, las muertes en estos entornos se catalogan inicialmente como muertes naturales, como consecuencia de enfermedades comunes como neumonía, apendicitis o inflamación de vesícula. Sin embargo, al profundizar en la historia clínica y analizar el contexto en el que ocurren estas tragedias, se revela una verdad incómoda: estas muertes no son naturales en absoluto, sino un resultado de la violencia por omisión.

La violencia, como muchos saben, puede manifestarse de diversas formas, no solo como acción directa, sino también como omisión, es decir, cuando no se toma la acción necesaria para prevenir daños o muertes. El contexto carcelario es un claro ejemplo de esta forma insidiosa de violencia. Tomemos un caso concreto para entenderlo mejor: una persona comienza a experimentar síntomas de apendicitis un día por la tarde mientras está en prisión. Solicita atención médica, pero las autoridades penitenciarias no autorizan su traslado a un hospital o centro de atención médica externo. A medida que la enfermedad progresa sin tratamiento, la situación se agrava, y finalmente, cuando el recluso finalmente recibe la atención médica necesaria, los médicos deben realizar procedimientos quirúrgicos extremadamente invasivos para salvar su vida, dejando secuelas físicas y cicatrices indelebles.

En algunos casos, estas condiciones deplorables han llevado a la muerte de prisioneros. Pero aquí está la paradoja: mientras que las muertes de personas secuestradas por grupos al margen de la ley, como las FARC, se catalogan adecuadamente como homicidios, las muertes en cárceles rara vez reciben la misma designación, a pesar de ser igualmente violentas y evitables.

¿Por qué algunas muerte violentas son catalogadas como muerte natural?

Esta situación nos plantea una preocupante doble moral por parte del Estado. Mientras que para ciertos grupos armados la omisión de atención médica se reconoce como homicidio, para los reclusos, parece haber una reluctancia a catalogar estas muertes de la misma manera. Sin embargo, desde una perspectiva médica, la negligencia en proporcionar atención médica adecuada y oportuna en un entorno carcelario constituye una forma de homicidio. Los médicos forenses, con su experiencia y conocimientos, tienen la responsabilidad de identificar y señalar esta realidad en sus informes periciales.

Es fundamental que se reconozca que estas muertes son resultado de la negligencia y la falta de atención médica apropiada. Solo entonces se podrá abordar adecuadamente el problema y se podrá trabajar para garantizar que todos los individuos, sin importar su estado legal, tengan acceso a la atención médica que necesitan y merecen. En un sistema de justicia verdaderamente equitativo, no debe haber excepciones en la aplicación de la ley, y la violencia por omisión debe ser tratada con la misma gravedad que cualquier otro tipo de violencia.

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Un comentario

  1. De hecho muchas personas presas que tienen información que puede afectar a x sujeto son las mas afectadas por estas muertes “naturales” y más en un País corrupto como lo es Colombia.

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