Riesgos legales de no manejar adecuadamente los cadáveres ocasionados en la pandemia por COVID-19

Riesgos legales que se puede derivar para los profesionales que tienen funciones en el manejo de personas fallecidas por COVID-19.
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Durante la historia de la humanidad han sucedido varias pandemias que han quedado registradas desde el siglo V a.c hasta la que estamos viviendo actualmente, por lo que se ha manejado los cadáveres de diferentes formas en algunos casos se han inhumado o se han enterrado en fosas comunes, en otros casos se han realizado incineraciones o cremaciones masivas.

Para la época actual hemos avanzado en materia de derechos del ser humano y también se han avanzado en investigaciones técnicas y científicas sobre el manejo de los cadáveres en muertes en masa bien sea ocasionados en hechos violentos (bombardeos, masacres, accidentes) u ocasionados por la naturaleza (infecciones o fenómenos naturales).

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Para hoy 2 de abril del 2020 se encuentran videos en redes sociales y en medios de comunicación de varios países haciendo referencia a que las autoridades no se han preparado para el manejo de muertes en masa y se observan cadáveres en las calles en algunos casos siendo quemados por la ciudadanía.

¿Hay una forma de realizar la adecuada disposición final del cadáver respetando la dignidad del fallecido?

La respuesta es SI. Se ha documentado desde las ciencias forenses que, si es posible, pero también se ha documentado que en algunos casos se ha dado un pésimo manejo, que ha conllevado a demandas en un futuro por desaparición de cuerpos por parte de los entes gubernamentales, problemas sanitarios, problemas psicológicos en los familiares con repercusiones sociales, problemas económicos por las demandas que se pueden generar y se generarán por el inadecuado manejo de los cadáveres.

En documentos sobre el manejo de cadáveres en situación de desastres de la Organización Panamericana de la Salud y la gestión de cadáveres en situación de desastre: Guía práctica para equipos de respuesta hacen referencia de cómo se debe manejar de forma adecuada las muertes en masa, por lo que estás guías son generales y cada organismo gubernamental debe de proceder adaptarlas en su municipio y gobernación o provincia.

Él no hacerlo conllevara a demandas e investigaciones tanto en el área administrativa como en el área civil por parte de los deudos, en los países latinoamericanos la prevención no es su mayor fortaleza y por lo general se espera a que el problema surge para ver cómo se soluciona, pero se debe tener conocimiento que en el mundo ya se han dado recomendaciones de cómo se debe preparar para responder a este tipo de hechos que son inevitables. Asesórate como se debe realizar.

Fundamento normativo

Es importante señalar la responsabilidad legal que se puede derivar para los servidores públicos que tienen funciones inherentes en el manejo del COVID19, del inadecuado y erróneo manejo y disposición final de personas fallecidas como consecuencia del COVID 19, se tiene que se pueden derivar responsabilidades de tipo penal, disciplinaria y patrimonial entre otras, tanto para la entidad como para el servidor público el cual haya sido declarado responsable bajo la modalidad dolosa o gravemente culposa de la conducta que genero el daño antijuridico, conforme a lo siguiente:

Responsabilidad disciplinaria

El servidor público puede estar incurso en proceso disciplinario por el inadecuado manejo de los cadáveres del covid 19, conforme al articulo 48. faltas gravísimas. son faltas gravísimas las siguientes: “38. omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones propias de su cargo, permitiendo que se origine un riesgo grave o un deterioro de la salud humana, el medio ambiente o los recursos naturales.”

Responsabilidad penal

El servidor público puede estar incurso en proceso de responsabilidad penal, conforme a lo señalado por el artículo 368. “violación de medidas sanitarias.  el cual establece; “el que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.”

Responsabilidad patrimonial

Entiéndase como medidas sanitarias los protocolos establecidos por el gobierno nacional mediante las entidades competentes encargadas de reglamentar dichas medidas relacionadas con el manejo integral de la pandemia COVID 19.

Que de acuerdo a los daños que se deriven como consecuencia del manejo inadecuado de los cadáveres de las personas que fallecieron como consecuencia de haber contraído COVID 19, puede derivarse perjuicios a terceros, los cuales pueden iniciar acciones de tipo patrimonial en contra de las entidades que deben garantizar el manejo y disposición final de dichos cadáveres, así las cosas la responsabilidad patrimonial puede verse comprometida conforme al articulo 90 de la constitución política, el cual establece: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.”

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